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REUNIDO,
el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación
Catalana de Ajedrez, en su domicilio habitual, Gran Via de les Corts
Catalanes, 594, 7è-1a de Barcelona, a las 11 horas del día 20 de
noviembre de 2007 para conocer los temas de su competencia, y
VISTO, el acta de la ronda 7 del
Campeonato Territorial en el grupo del Baix Llobregat, donde figura que
el jugador Palacios manifestó en voz alta que regalaba el punto de la
partida que estaba disputando.
DADO, la declaración efectuada por el
Sr. Palacios ante el Comité de Competición donde reconoce que los hechos
sucedieron al igual que refleja el acta.
DADO, lo que dice el reglamento de
Disciplina Deportiva al artículo 12.3: Son faltas graves:
“Las conductas que alteren el desarrollo
normal de una prueba o de una competición”.
Por la presente resolución se acuerda:
PRIMERO: Otorgar el punto de la
partida al contrincante del Sr. Palacios, Sr. Montiel.
SEGUNDO: Expulsar del Torneo al Sr.
Palacios por su comportamiento.
TERCERO: Sancionar con inhabilitación
para disputar cualquier torneo oficial u homologado hasta la fecha del
22 de febrero del 2008 al Sr. Gerardo Rafael Palacios Peña por falta
grave de acuerdo con el art. 12/3 del reglamento de disciplina deportiva
de la Federación
Contra esta resolución puede interponerse
recurso, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la
notificación del acto impugnado, ante el Comité de Apelación de la
Federación Catalana de Ajedrez.
EL COMITÉ DE
COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DE LA FCE
Barcelona, 21 de noviembre de 2007 |